Menstruación digna en la ruta migratoria: Un derecho fundamental olvidado

Hablar de menstruación digna en contextos migratorios no se limita a un problema sanitario, sino es una cuestión de derechos fundamentales que siguen siendo ignorados por las políticas migratorias y la asistencia humanitaria.

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Mujeres-Salud

En la actualidad la crisis migratoria es uno de los principales puntos de las agendas políticas tanto como nacionales e internacionales. No obstante, poco se habla de las miles de mujeres, niñas y adolescentes que diariamente se ven obligadas a emprender la búsqueda de nuevas oportunidades económicas en esta ruta migratoria, huyendo de escenarios de violencia y discriminacion, de los efectos del cambio climático o de la falta de acceso a educación y desarrollo profesional.

Una interrogante que no es abordada con frecuencia en los foros internacionales, ni tomada en cuenta en las políticas públicas de los Estados es ¿cómo desarrollan las mujeres la gestión de su periodo menstrual en la ruta migratoria? Claramente, es un tema que carece de visibilidad, pese a que la menstruación ha existido desde que existen las mujeres, esta temática es un desafío. Imaginemos un escenario de falta de agua potable, espacios adecuados destinados para la higiene personal, escasez de productos de higiene obliga a las mujeres a improvisar usando papel, retazos de ropa vieja y hasta reutilizando productos para gestionar su periodo menstrual. Hablar de menstruación digna en contextos migratorios no se limita a un problema sanitario, sino es una cuestión de derechos fundamentales que siguen siendo ignorados por las políticas migratorias y la asistencia humanitaria.

Para la asistencia humanitaria, la menstruación no es considerada de primera necesidad. En la mayoría de los Estados se destinan recursos de alimentación y atención médica básica en los albergues, pero pocas veces en estos paquetes se incluyen recursos para la higiene menstrual. En México, alrededor de 28,000 mujeres y niñas migrantes en el año 2023 estuvieron inmersas en una crisis de salud y de dignidad porque no podían acceder a insumos básicos para su higiene menstrual.

La crisis no se limita a la falta de productos de higiene menstrual, sino también a las  condiciones a las que se enfrentan estas mujeres en la ruta migratoria. En 2022, El País publicó un artículo titulado "Menstruar mientras cruzas la selva más peligrosa del mundo”, en el que se contextualiza cómo es el proceso migratorio en la selva del Darién, ubicada entre Panamá y Colombia. Este artículo nos hace reflexionar ante el desafío y el sufrimiento que experimentan las mujeres migrantes en condiciones de extrema precariedad. La problemática va más allá de la higiene personal: implica la exposición a infecciones y enfermedades derivadas del clima húmedo de la selva, caminar jornadas de más de 7 horas al día incluso con sangrado abundantes y el dolor propio del periodo, representa asearse sin privacidad exponiéndose ante personas desconocidas con la posibilidad de ser abusadas sexualmente.

Esta problemática no es exclusiva de Latinoamérica, afecta a todas las mujeres y niñas en rutas migratorias alrededor del mundo. En el desierto del Sahara, quienes desean cruzar hacia Europa enfrentan las mismas condiciones. Una mujer migrante originaria de Costa de Marfil, de 15 años, narra en un artículo de El Confidencial su experiencia de cruzar el desierto a pie huyendo de un matrimonio forzado. Durante esta travesía la única prioridad era sobrevivir y esto no incluía tener una higiene menstrual, tenía que innovar utilizando algodón en su zona íntima sin poderlo cambiar y utilizando la misma ropa por semanas, desencadenando problemas de salud e infecciones genitales.

Seguir ignorando esta problemática contribuye a perpetuar la desigualdad de género que vulnera los derechos fundamentales de millones de mujeres y niñas en el mundo. Menstruar con dignidad no debería de ser un privilegio. Es prioritario que los gobiernos, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales integren la salud menstrual dentro de sus políticas públicas y asistencias humanitarias para garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales.

La menstruación digna ¿ Un asunto de derechos humanos?

De acuerdo a las cifras oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, cada mes, más de 2,000 millones de personas menstrúan, sin embargo este proceso biológico y natural no representa lo mismo para cada una de ellas. En esta enorme cifra, para algunas mujeres y niñas se presenta como una limitante en educación, salud, participación social y movilidad.  La menstruación no es una temática exclusiva de las ciencias de la salud, sino también un tema jurídico y de conciencia social, un derecho fundamental que debe ser reconocido y garantizado sin distinción de raza, edad, condición económica o estatus migratorio.

Hablar del reconocimiento de la menstruación digna como un derecho fundamental es parte de una lucha histórica por la visibilización de los derechos de las mujeres y de la exigencia de la garantía de un derecho humano que está reconocido en varios instrumentos normativos internacionales. Debemos de hacer mención que reconocer la menstruación digna es garantizar el derecho a la salud, la igualdad y la dignidad humana.

Derecho a la Salud

El derecho a la salud está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12, en dichos instrumentos se establece que toda persona tiene el derecho al goce más alto posible de su salud física y mental. En este sentido, los Estados partes deberían de comprometerse con garantizar los medios para el disfrute de este derecho y proporcionar paquetes básicos de higiene menstrual.

A pesar del reconocimiento de este derecho en los cuerpos normativos mencionados, un artículo publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Universidad Universidad de Southampton a través de encuestas, investigaciones directas y charlas con mujeres evidencia los desafíos que enfrentan las mujeres y niñas en la ruta migratoria de Centroamérica hacia Norteamérica, revelando cómo la falta de acceso y de agua potable expone a mujeres a infecciones y complicaciones de salud. Del mismo modo, el informe proyecta que en muchos puntos de la ruta migratoria son inexistentes las instalaciones adecuadas para recibir atención médica sobre salud menstrual o reproductiva. Podríamos decir que el derecho a la salud menstrual es un derecho extensivo del derecho a la salud, sin embargo, para las políticas migratorias y de asistencia humanitaria no figura esta dimensión fundamental. Más allá de una responsabilidad jurídica propia de los Estados partes de estos tratados, es una cuestión humanitaria.

Derecho a la dignidad humana, la Igualdad y la no discriminación

La menstruación digna también está estrechamente vinculada con el derecho fundamental a la dignidad humana recogido desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1, que consagra que la dignidad es inherente al ser humano y no depende de ninguna condición.  Sin embargo, no poder gestionar el período menstrual de una forma adecuada no únicamente restringe la salud física sino también afecta la dignidad y configura una forma de discriminación.

Podemos evidenciar esto, con algunos testimonios:

Me llamo Maria, tengo 23 años y soy de El Salvador. Salí de El Salvador por la violencia insoportable, falta de empleos y una búsqueda de empleo para apoyar a mis padres y mis hermanos, nunca imaginé que el camino seria tan difícil, jamás pensé que el reglar se convertiría algo tan humillante para mi.

Al octavo día de la ruta me vino la regla, no tenía toallas sanitarias, ni papel, ni nada, ni siquiera el coyote se quería detener para buscar un lugar adecuado para asearme. Caminé baje el sol con la ropa toda manchada, nunca había sentido tanta vergüenza y me sentía extremadamente sucia. También me ardía mi vagina. Recuerdo que cuando nos detuvimos en en la noche para descansar, una venezolana me dio una toalla sanitaria y con esa toalla pasé tres días, hasta que una señora me regaló un trozo de ropa de su hijo. Esos días lloré horriblemente porque tenía miedo no solo a ser violada, sino también de enfermarme, pero ni modo, así tuve que seguir el trecho. En ese momento creí que mi vida no valía nada, ni yo de tan sucia que estaba 

-Maria, El Salvador

 

Soy K.U., colombiana de 26 años de edad, y me trasladé con mi hijo de seis meses en brazos hace algunos meses por mi paso por  Guatemala, con la fe puesta en Dios de poder cruzar a Estados Unidos. Me quedé en un albergue en Tijuana por un par de días y en los albergues dicen que ayudan, pero la realidad es otra, la comida es escasa, son inseguros y para nosotras las mujeres la falta de higiene es humillante. Recuerdo que inicié a sangrar en la noche y fui al baño, casi vomito de lo horrible que era, sin puertas, sin papel, ni agua. Me dirigí hacia un personal del albergue preguntando si había toallas sanitarias o tampones, y de forma despectiva me dijeron que no. Utilicé una camisa de mi hijo y la utilicé... Cuando me lave con el agua que había en el baño me ardió y me invadió el asco, en ese momento pensé que nosotras las mujeres no valemos nada. Señorita, nadie debería pasar por esto, me sentía como leprosa, nadie se me quería acercar, no es algo de higiene, es nuestro valor como mujer.

-K.U., Colombia

Estos testimonios nos hacen pensar, ¿el no garantizar la higiene menstrual es una forma de discriminación contra la mujer? A pesar de que desde 1979 se establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW), que obliga a los Estados a crear medidas para eliminar cualquier tipo de discriminación con criterio de género, la precariedad en los procesos de menstruación perpetúa la exclusión de las mujeres.

Derecho a un Nivel de Vida Adecuado

El derecho humano a un nivel de vida adecuado ha sido constantemente sinónimo de debate respecto a varias interrogantes, como ¿cuál es el nivel de vida adecuado? y ¿cuáles son los factores y dimensiones a tomar en cuenta? A pesar de estas preguntas, la doctrina jurídica ha establecido que toda persona tiene el derecho a que los Estados garanticen condiciones mínimas para poder vivir con dignidad, entre ellas resaltan: alimentación, agua potable, alimentos, salud y dignidad.

A nivel internacional, este derecho está reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, este texto reconoce el deber de los Estados de garantizar este cumplimiento y al mismo tiempo la característica dinámica del mismo, es decir, que debe de existir una mejora continua, obligando a los Estados a desarrollar e incluir políticas públicas de carácter progresivo, con reformas estructurales dependiendo de las necesidades actuales de sus gobernados. Sin embargo, a nivel de eficacia normativa en muchos países en desarrollo no se cuentan con los recursos suficientes para garantizar el pleno uso y goce de este derecho. En el tema que nos ocupa tampoco la asistencia humanitaria y las políticas migratorias contemplan perspectiva de género, estamos ante una pobreza en materia de salud menstrual que se caracteriza por falta de agua potable, falta de recursos de higiene menstrual, vulnerabilidad y discriminación.

Podemos decir que el reconocimiento del derecho a un nivel de vida adecuado normativamente no contempla las necesidades específicas a la salud menstrual y la menstruación digna, por lo que es deber de los organismos internacionales y de los Estados ampliar su normativa, porque a pesar de los esfuerzos sigue siendo desigual y limitando el acceso de las mujeres a la justicia social. Mientras este derecho sea limitado a discursos e ideas aspiracionales sin acciones concretas, no tendrá ningún impacto en las mujeres.

Hacia el reconocimiento efectivo de la Menstruacion Digna

En líneas anteriores hemos descrito cómo en muchos países la menstruación digna es un tema olvidado en las políticas públicas y los cuerpos normativos. Existen países que han innovado en esta temática implementando algunos programas que representan un avance en la garantía del derecho fundamental de menstruar con dignidad.

En el contexto europeo, Escocia en el año 2017 se convierte en el primer país a nivel mundial en hablar sobre menstruación digna, cuando la diputada Monica Lennon impulso el primer proyecto de iniciativa de ley que tenía por objetivo combatir la pobreza menstrual a partir de una ley que garantizara el acceso gratuito a tampones y toallas femeninas a todas las mujeres. Con esta medida se visibiliza que algo tan básico para la salud no puede ser pagado por todas las mujeres.

Simultáneamente, la activista Kerry Wright, quien impulsada por crecer con recursos limitados promovió campañas de concientización del tema, destacando a partir de su propia experiencia que la falta de un producto menstrual puede tener como consecuencia faltar a la escuela, visibilizando como la falta de insumos menstruales afecta el derecho a la educación. En el año 2018, gracias al esfuerzo del parlamento y el trabajo de los grupos activistas Escocia logra ser el primer país en proporcionar productos menstruales gratuitos en todos los niveles académicos, y en 2019 se extiende a espacios públicos.

Sin embargo, hasta el año 2020 se aprueba La Ley de Productos Menstruales (Provisión Gratuita), que entra en vigor en el año 2022, obligando a todas la autoridades locales e instituciones educativas a proporcionar insumos menstruales en toda Escocia. Esta ley de vanguardia reconoce la dignidad de las personas menstruantes y también hace énfasis en que se debe de ofrecer una variedad de productos menstruales dependiendo de las necesidades de las mujeres. Un aspecto que nos parece innovador es la implementación de las TICs para acceder a los productos menstruales, la misma ley establece que las personas podrán solicitar los productos en línea y recibirlos en su domicilio.

Integración de la menstruación digna en políticas públicas y humanitarias

Es alarmante reconocer la realidad que viven diariamente miles de mujeres, niñas y adolescentes que continúan viviendo escenarios estremecedores de precariedad porque tenemos una deuda histórica con el reconocimiento de la gestión menstrual como necesidad prioritaria. ¿Cuál es la ruta a seguir? El primer paso sería reconocer la menstruación digna como un derecho fundamental, especialmente en las rutas migratorias. Dicho reconocimiento no debe limitarse a la creación de nuevos marcos normativos, sino traducirse en acciones concretas como:

  1. Garantizar el acceso a productos menstruales en los diferentes albergues, campamentos, centros de atención a las mujeres migrantes.
  2. Destinar presupuesto en la mejora de las estructuras sanitarias como: baños por género, acceso al agua, productos de limpieza, seguridad en las instalaciones.
  3. Crear Programas de Educación Menstrual.

En este mismo sentido, algunos países y organizaciones han incluido campañas para garantizar la menstruación digna en los campamentos de migrantes, como es el caso de la organización no gubernamental Days for Girls, que tiene como misión proporcionar paquetes de higiene menstrual (toallas, ropa interior, jabón, bolsas impermeables) a niñas y mujeres alrededor del mundo. De acuerdo a sus informes, hasta el día de hoy se han apoyado a más de tres millones de personas menstruantes, garantizando sus derechos fundamentales.

Debemos de entender que el proceso de la menstruación no es una elección, es una realidad intrínseca que acompaña la vida de cada mujer, niña y adolescente a lo largo de su vida ¿Cómo podemos seguir invisibilizando o manejando como tabú un proceso tan natural como la vida misma? No existe dignidad cuando una mujer tiene que recorrer miles de kilómetros ensangrentada y obligada a improvisar con retazos de tela. No hay salud cuando una niña tiene que utilizar una toalla varios días, exponiéndose a infecciones. No hay seguridad cuando no existen instalaciones privadas y limpias para que las mujeres puedan asearse. No podemos hablar de equidad y perspectiva de género cuando las políticas públicas estatales no incluyen la salud menstrual.

La menstruación digna no puede seguir siendo un tema olvidado ni encajonado en las agendas políticas de políticas migratorias, es necesario que los organismos internacionales, los Estados y la sociedad civil en el tránsito de los discursos a medidas concretas para garantizar el derecho a una salud menstrual digna. En estos contextos de globalización y crisis migratoria, no podemos hablar de eficacia de los derechos humanos sino existe un reconocimiento a los derechos de las mujeres,  es una contradicción inaceptable. No puede existir una equidad ni justicia social cuando miles de mujeres, niñas y adolescentes están sintiéndose avergonzadas, sucias, denigradas por un proceso natural y biológico como lo es la menstruación.

Hagamos un llamado en colectivo a exigir el diseño de políticas públicas y programas de asistencia humanitaria para la inclusión de la salud menstrual. Es momento de saldar esta deuda histórica con las mujeres migrantes, el acceso universal a la gestión menstrual no debe seguir dependiendo de una condición migratoria. La menstruacion digna, es un derecho fundamental, no un privilegio. La inacción sólo perpetúa la desigualdad y la exclusión, mientras que el compromiso y la acción concreta tienen el poder de cambiar realidades.


Referencias

El Confidencial. (2022). Testimonio de mujeres migrantes en el Sahara: la lucha por la higiene menstrual en condiciones extremas. Recuperado de https://www.elconfidencial.com/mundo/2022-11-19/tampones-desierto-tener-regla-ruta-migratoria_3514420/

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (1979). Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 34/180. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-…

Days for Girls. (2024). Impacto global en la provisión de kits de higiene menstrual para mujeres migrantes. Recuperado de https://www.daysforgirls.org

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III). Recuperado de https://www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights

El País. (2022). Menstruar mientras cruzas la selva más peligrosa del mundo. Recuperado de https://elpais.com

Lennon, M. (2022). Ley de Productos Menstruales (Provisión Gratuita). Parlamento de Escocia. Recuperado de https://www.parliament.scot

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2024). Datos oficiales sobre salud menstrual y derechos humanos. Recuperado de https://www.un.org

Organización Internacional para las Migraciones (OIM) & Universidad de Southampton. (2022). Necesidades de salud de las mujeres durante la ruta migratoria en Centroamérica y Norteamérica. Recuperado de https://nortedecentroamerica.iom.int

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). (1966). Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Recuperado de https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/internation…

Resolución 64/292 de la ONU. (2010). El derecho humano al agua y al saneamiento. Asamblea General de las Naciones Unidas. Recuperado de https://www.un.org/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml