El híper análisis del Acuerdo de Escazú

El acuerdo de Escazú, es el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Actualmente ha sido firmado por 16 países de la región y ha sido ratificado solamente por Guyana. Los demás países firmantes se encuentran en proceso de ratificación. Se necesitan 11 países que lo ratifiquen para que entre en vigor. Chile fue uno de los principales promotores del acuerdo desde 2012 pero en Septiembre de 2018 se restó de su firma argumentando necesitar un mayor análisis sobre el alcance del acuerdo. Sin embargo, esta decisión sorprendió a los demás estados que participaron en la negociación y tuvo un fuerte rechazo desde la academia, las organizaciones ambientales y los grupos de base debido a que el acuerdo paso por varias rondas de negociación, lo que hace extraño por decirlo de alguna manera que Chile haya declarado necesitar más tiempo y análisis para firmar.

El acuerdo tuvo una larga historia hasta el momento de su firma, de hecho la iniciativa multilateral comenzó su negociación en 2012, después del desarrollo de la Cumbre Río+20, la cual fijó los 20 años de vida de la Cumbre de Naciones Unidas por el Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro. La Cumbre de Río acordó un plan de acción a través de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. En dicha declaración se encuentra el principio 10, que tiene como objetivo garantizar el acceso a la información, la participación en las decisiones sobre temas ambientales y la justicia ambiental. Este principio fue la inspiración para el Acuerdo de Escazú, consecuentemente resulta evidente que el acuerdo nacido a partir del principio 10 obtuviera como ejes centrales de su accionar estos mismos ejes al garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. No obstante, una de las provisiones más novedosas y valiosas es que el Acuerdo reconoce y garantiza la protección de los defensores del medio ambiente. Esto es de especial relevancia en una región donde los defensores del medio ambiente sufren constantes acosos, violencia e incluso son víctimas de asesinato.

Pero las novedades no se quedan ahí, el Acuerdo crea sinergia sobre otros acuerdos multilaterales y permitiría avanzar en otros aspectos que mejorarían la democracia en la región. La CEPAL, ha identificado una sinergia directa entre el Acuerdo de Escazú y el cumplimiento e implementación del Objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. CEPAL argumenta que la entrada en vigor del acuerdo de Escazú permitiría enormes avances en el cumplimiento de este objetivo a través de su implementación, debido a que se avanzaría en la toma de decisiones de manera inclusiva, participativa y representativa, mejoraría la eficacia de las instituciones, protegiendo las libertades individuales y finalmente ayudaría a contar con políticas y leyes no discriminatorias a favor del desarrollo sostenible. O sea, la entrada en vigor del Acuerdo es una gran avance en la democracia latino americana.

Estos beneficios son compartidos por más de 130 juristas especializados en materias relacionadas con derecho ambiental, internacional y justicia ambiental. En Septiembre de 2018, estos abogados chilenos exhortaron al gobierno de Chile a firmar el acuerdo para honrar el prestigio que ha ganado Chile por respetar sus compromisos internacionales y a contribuir a la protección del derecho de cada persona y las generaciones futuras a vivir en un medio ambiente sano, una sociedad más pacífica, justa y sostenible, lo cual beneficiaría a más de 500 millones de personas a lo largo de américa latina. Adicionalmente, los expertos afirmaron que el acuerdo fortalece los compromisos suscritos por Chile en acuerdos internacionales y desarrollados en su marco jurídico interno alzando los estándares con los que hoy se resuelven los conflictos socio-ambientales en los territorios.

No obstante, todos estos aspectos no fueron suficientes para Chile y terminó pidiendo más tiempo para una análisis mayor de sus implicancias. El 4 de Octubre de 2018, a través de un comunicado conjunto entre los Ministerios de Medio Ambiente y Relaciones Exteriores, se afirmó que se aplazaría la firma del acuerdo para el desarrollo de un análisis más acabado del alcance del acuerdo, especialmente debido a que como se dijo en el comunicado, los mecanismos de cooperación tales como Comités, Consejos o Plataformas para los países en desarrollo sin litoral podrían ser mal utilizados por otros Estados y generar tensión en el cumplimiento de dicha obligación.

A Julio de 2019, ya se cumplieron 10 meses desde el rechazo a la firma y el gobierno sigue afirmando en diversas instancias que aún no hay una decisión debido a que se encuentra evaluando el alcance del acuerdo. Afirmación entregada por la Ministra Schmidt en la reunión de intercesiones de la Cumbre de Cambio Climático de Bonn al ser consultada al respecto y así fue informado y reflejado en el acta del primer taller del gobierno con la Sociedad Civil sobre la COP25, y reafirmado en la segunda reunión de la misma instancia en Julio de 2019.

Lamentablemente dicha afirmación dista mucho de lo informado a través de un requerimiento de información a ambas subsecretarías de Medio Ambiente y Relaciones Exteriores. En Abril de 2019, el autor, requirió vía Ley de Transparencia tres cosas; a) el informe en derecho, que justificó el rechazo a la firma del Acuerdo de Escazú. Especialmente el análisis sobre el alcance y efecto que tienen los mecanismos que contempla el acuerdo a la hora de resolver controversias de carácter internacional, b) Las actas de reuniones en dónde se haya analizado los problemas que traería al país la adhesión al Acuerdo de Escazú y c) el plan de análisis del acuerdo si es que este análisis no se ha hecho aún.

Desgraciadamente, a través de una carta de respuesta con fecha 9 de Mayo de 2019, la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores y la de Medio Ambiente afirmaron que ‘se hace presente que los antecedentes indicados en su solicitud de acceso a la información, en el formato requerido, no obran, en términos tangibles, en esta Secretaría de Estado’. Esto se traduce en que no existen actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos que se hayan desarrollado para el supuesto análisis legal del alcance del Acuerdo de Escazú y así saber si éste generaría algún problema a Chile. Esto significa claramente que el rechazo a la firma del Acuerdo de Escazú no está avalado por algún análisis técnico-legal y tampoco se proyecta hacer un análisis en el futuro cercano.

A la luz de estos antecedentes, hacemos un llamado al Gobierno de Chile a restaurar la confianza perdida nacional e internacionalmente y, vuelva a ser considerado un actor responsable en las relaciones internacionales a través de la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú en el más breve plazo. La evidencia señala que el rechazo a la firma y ratificación estaría basándose en una ilusión política y sin ningún análisis técnico-legal que lo sustente, lo que es más grave aún.