Kachi Yupi

Comunidades Indígenas de las Salinas Grandes de Jujuy y Salta publicaron el protocolo Kachi Yupi (Huellas de la Sal, en quechua). Este documento determina cómo el Estado y los particulares deben respetar sus derechos, siendo su objetivo principal hacer frente a los conflictos territoriales que se están viviendo en esta región.

Este protocolo, definido formalmente como el “procedimiento de consulta y consentimiento previo, libre e informado”, cuenta con un detallado programa con validez jurídica que establece la forma de cómo deben actuar los Estados y particulares para garantizar los derechos de las comunidades, de sus familias, de sus culturas y de sus territorios. Este procedimiento está reconocido por el ordenamiento jurídico vigente, por lo que es obligatorio el cumplimiento de todos los puntos determinados en este escrito desarrollado por las propias bases indígenas.

El texto está basado en la construcción de estándares y mecanismos en defensa de los derechos de los pueblos originarios frente a cualquier medida administrativa o legislativa que puedan generarles algún impacto negativo en su calidad de vida. Es también una herramienta para apoyar a los diferentes pueblos, naciones, comunidades indígenas y a líderes y lideresas comunales en la elaboración de pensamientos, criterios o procedimientos propios a los procesos de participación, consulta y consentimiento libre, con el fin de que estén fortalecidas y fortalecidos frente a la implementación de diferentes proyectos en sus territorios que les puedan generar impactos negativos.

Durante estos últimos años las comunidades de la región enfrentan conflictos con empresas mineras que están ejecutando exploraciones y explotación del litio afectando directamente a su equilibrio comunitario y ecológico. A raíz de esta situación se originó la Mesa de Pueblos Originarios de la Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, quienes en el 2012 presentaron una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por incumplimiento al derecho a la Consulta, Previa, Libre e informada con respecto a la extracción de este mineral.

Debido a que la Corte Suprema rechazó el pedido de los pueblos indígenas, Se decide recurrir a las Organizaciones Unidas (Relatoría de los Derechos Indígenas y Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), actualmente en trámite.

Este instrumento fue debatido y consensuado por las comunidades durante dos años de trabajo desde las bases. A fines de agosto, la asamblea general aprobó este protocolo, el que tiene sustento legal en la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley Nacional 24.071) y en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (ONU).

Este documento se realizó gracias al apoyo del Colectivo Apacheta- Susques,Obra Claretiana para el Desarrollo (OCLADE), Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y de la Fundación Heinrich Böll Cono Sur.

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Date of Publication
15 de noviembre, 2015.
Publisher
Comunidades indígenas de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc de Jujuy y Salta
Number of Pages
41
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Language of publication
Español